El grupo de países comprende un área cuya población asciende a los 20 551 568 habitantes.
El nombre URUPABOL proviene del acrónimo usado en los comunicados cablegráficos Uruguay, Paraguay, Bolivia.
ARTÍCULO 5 La Reunión de Ministros podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
La Reunión ordinaria se efectuará una vez al año en la fecha y lugar que acuerden las Partes por unanimidad.
ARTÍCULO 9 La Presidencia será desempeñada por períodos anuales y en forma rotativa por los Representantes Permanentes de cada país.
ARTÍCULO 17 El Presupuesto será atendido por las Partes mediante aportes anuales que efectuarán por sumas iguales.
ARTÍCULO 18 URUPABOL podrá mantener relaciones y concertar acuerdos con Gobiernos, Organismos financieros y técnicos internacionales o Institucionales privadas con el objeto de obtener recursos financieros y/o técnicos adicionales destinados a la realización de estudios y a la ejecución de proyectos aprobados
ARTÍCULO 19 En el Acuerdo de Sede que se suscribirá entre el Gobierno de la República del Paraguay y URUPABOL, se incluirán disposiciones que regulen las relaciones entre ambos reconociendo a URUPABOL las inmunidades y privilegios establecidos por el Derecho Internacional.
SUSCRITO en la ciudad de Asunción a los veintinueve días del mes de mayo del año 1981 en un solo ejemplar que quedará depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, el cual entregará sendas copias autenticadas a las otras Partes.