[1] La reforma tributaria de 1940, promovida por el ministro de Hacienda de la época José Larraz, que estableció la Contribución de Usos y Consumos, reunió en la tarifa 5ª de esta contribución, que se denominó "Lujo", conceptos ya gravados por el subsidio, al que se añadió algunos otros contemplados hasta esa fecha en el impuesto del timbre y junto a otros supuestos de nueva creación.
[4] El gravamen que establecía la creación del subsidio suponía la imposición de determinadas formas de consumo, que se estimaban superfluas y que debían servir para constituir un fondo destinado, según el propio Decreto, "a socorrer a quienes lo necesiten sin perjuicio de los premios o preferencias que puedan otorgar a los combatientes una vez terminada la campaña".
El artículo cuarto del Decreto de creación cuantificaba un recargo del 10 por 100 del precio de los siguientes productos y servicios: Para poder ser beneficiario del subsidio era necesario: La recaudación del subsidio no se integraba en los presupuestos del Estado y la ordenación, inversión y pago de los recursos recaudados corría a cargo de las Juntas provinciales del subsidio.
[5] Inicialmente el subsidio tuvo una cuantía de 3 pesetas diarias para el primer familiar del combatiente más una peseta adicional por cada uno de los otros familiares que conviviesen, con un máximo de cinco pesetas.
En abril de 1938 se redujo su importe a dos pesetas diarias.