Todo lo cual resulta sin perjuicio de la autoridad superior que sobre el Servicio corresponde al alto representante.
Esto todo sin perjuicio de las instrucciones directas que puedan recibir desde Bruselas por sus superiores jerárquicos.
Además de esta doble dimensión exterior-central del SEAE existe otra dialéctica no menos compleja, y es la funcional-institucional.
Tres instituciones u órganos se reparten las competencias materiales en el ámbito de la acción exterior comunitaria: el Consejo, el Alto Representante y la Comisión.
El servicio exterior es gestionado por un secretario general ejecutivo (SGE) —actualmente la diplomática alemana Helga Schmid— que, asistido por dos secretarios generales adjuntos (SGA), es el encargado de adoptar todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Servicio, incluyendo las facetas administrativa y presupuestaria.
Entre los tres cargos, sumados a sus propios instrumentos administrativos y servicios, conforman la Secretaría General (SG) del SEAE.
En esa línea, la SG incluye, como parte de su estructura administrativa, los siguientes servicios especiales: La SG del SEAE es la responsable de garantizar la coordinación necesaria entre toda la red administrativa del SEAE, incluyendo sus direcciones generales.
Deberá coordinarse, cuando sea necesario, con los servicios competentes de la Comisión Europea y con la propia Secretaría General del Consejo.
[10] Las delegaciones de la Unión son las embajadas u oficinas diplomáticas que representan a la Unión Europea como tal ante el resto del mundo, en particular ante terceros países y organizaciones internacionales.
El Alto Representante oficiará las gestiones necesarias con el país anfitrión u organización internacional concernida colaboren adecuadamente con las delegaciones, y en particular le otorguen los privilegios e inmunidades diplomáticas necesarias para ejercer su función conforme con los preceptos del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas.
Cuando la Comisión, en el ámbito de sus facultades, dicte instrucciones sobre determinadas políticas a las delegaciones, estas serán ejecutadas bajo la responsabilidad del embajador.
Está asimismo facultado para representar a la Unión de manera completa en el país donde se halle acreditado, en particular en las relaciones contractuales y las actuaciones judiciales.
El desarrollo de todas estas disposiciones deberá ser concretado en un Reglamento sobre personal conforme con el presupuesto de la Unión, y que será aprobado mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Se prevé que la puesta en marcha del servicio exterior permita a los Estados miembros aprovechar las sinergias derivadas y las economías de escala que activa el nuevo servicio diplomático, permitiéndoles reducir su presupuesto en acción exterior y gastos diplomáticos.
El Servicio Exterior ejerce sus atribuciones financieras en el marco del Reglamento financiero general de la Unión.
[18] Corresponde el control de las finanzas del SEAE a cuatro instituciones diversas, y en distintas instancias: