Asimismo, podrá corresponder a los miembros del citado Cuerpo la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y así se autorice expresamente por el Director del Servicio Jurídico.
[5] Desde un principio, las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, crearon sus propios servicios jurídicos dando lugar a las Asesorías Jurídicas Centrales, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud, del Instituto Social de la Marina, del entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (hoy, Instituto de Mayores y Servicios Sociales) y de la Tesorería General de la Seguridad Social, independientes entre sí.
A nivel periférico se organizaron las Asesorías Jurídicas Provinciales que, en un principio fueron únicas y comunes y que posteriormente se han ido desgajando hasta llegar al día de hoy en que, en la mayor parte de las provincias, las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social cuentan en sus organigramas con una Asesoría Jurídica propia e independiente de las demás.
Esta ley, estableció que «la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social corresponderá a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social» y que «al ámbito de las Entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la misma medida en que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las Leyes vigentes, aquellos preceptos les sean aplicables, si bien las referencias contenidas en aquéllos a los Abogados del Estado, al Servicio Jurídico del Estado o a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado se entenderán efectuadas, respectivamente, a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, a los distintos Servicios comunes o Entidades gestoras a los cuales dichos Letrados estén adscritos, o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social».
[8] El Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado en agosto de 2001, especificó sus funciones y estructura.