Seguridad Social (España)

La primera vez que se legisla sobre protección social en norma básica constitucional es en 1931, cuando la Constitución de la II República, en su artículo 46, recoge textualmente:En 1938, en plena guerra civil, se promulga el Fuero del Trabajo en el bando nacional o franquista.En el mismo documento, el Estado se compromete a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso.En el artículo 28 se dice: «El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad del amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social».En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y añade que la asistencia y las prestaciones complementarias serán libres.Así pues, este sistema mixto se estructura en tres niveles: básico, profesional y complementario.Este proceso permitió la progresiva generalización de la asistencia sanitaria.El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, comprende a los españoles que residan en España y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional: A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España.Incluye como sistemas especiales: Asimismo, incluye como antiguos regímenes especiales que quedan integrados en el mismo: Los Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos: Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.La cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, el alta o la baja).Cualquier persona puede consultar el tiempo que ha cotizado en la Seguridad Social.Este certificado es útil para encontrar trabajo, para solicitar prestaciones o subsidios de desempleo o para acreditar la situación laboral a un tercero (por ejemplo al solicitar una hipoteca o un alquiler de una vivienda).La Seguridad Social española no da datos homologables de su situación financiera.[34]​ Un año después, en 2014, el déficit sobrepasaba los 13.762 millones de euros, el 1,30% del PIB.Esa cantidad es la diferencia entre los ingresos (164.375,8 millones de euros, que suben un 12,95% interanual) y los gastos (179.355,73 millones, un 10,62% más que en el mismo periodo de 2019).En cuanto a los gastos, el 88,77% pasó por las entidades gestoras y el 11,23%, por las mutuas.En 2020 se perdieron 429.445 menos afiliados que en el mes de octubre del pasado año, en el Régimen General de Trabajadores Autónomos se redujo en 6.607 empleados, el régimen del Mar bajo en 3.400 personas y el sector del Carbón siguieron una tendencia a la baja con 180 personas menos.[37]​[27]​ Tu Seguridad Social es un portal oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creado para informar al ciudadano y para que pueda solicitar prestaciones, pensiones y la tarjeta sanitaria europea.Estos son los trámites que puedes realizar en este portal: Para acceder a este portal hay que utilizar la identificación mediante cl@ve pin, certificado digital o como representante (en este caso solo podrás hacer simulaciones y cálculos).
Organigrama de Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.
Edificio de la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en Málaga.