La Constitución Española describe cómo son y cómo funcionan los distintos órganos que ostentan las distintas funciones del poder del estado y las leyes orgánicas que desarrollan éstas.
La Separación de poderes no está implementada en la Constitución Española.
[1] Los poderes legislativo y ejecutivo no están separados en origen mediante elecciones separadas, sino que en España existen elecciones generales en las que se nombran diputados y senadores a cortes generales.
El congreso nombra por mayoría al candidato a presidente del gobierno, cuya propuesta se efectua formalmente por el Rey.
Aunque los poderes en España tienen cada uno su órgano de gobierno (el judicial tiene al Consejo General del Poder Judicial, el ejecutivo el gobierno y el legislativo las cortes), se trata de una separación básicamente de funciones, puesto que la designación del gobierno depende del mismo poder que controla la mayoría de las cortes, el mismo que a su vez designa al consejo general del poder judicial, no existe en la práctica separación de poderes según la definición clásica de Montesquieu y Locke.