Senado Conservador (Chile)

El Senado Conservador de 1818 fue una asamblea legislativa unicameral chilena, compuesta por 5 senadores propietarios (permanentes), 5 suplentes y 1 secretario, que desempeñó sus funciones entre 1818 y 1822.

Los comisionados que nombró, verdaderos constituyentes de la República, y que lo fueron don Manuel de Salas, don Francisco Antonio Pérez, don Joaquín Gandarillas, don José Ignacio Cienfuegos, don José María Villarreal Osorio y don José María de Rozas y don Lorenzo José de Villalón desempeñaron su tarea con el mayor celo e inteligencia; y antes de tres meses, con fecha 10 de agosto del mismo año, pudo O'Higgins someter el proyecto a la aprobación de todos los chilenos en la forma que el decreto de aquel día reza.

Según ella, el poder legislativo debía ejercerse por diputados reunidos en congreso; pero porque las elecciones no se podían efectuar con la brevedad que las circunstancias requerían, quedó a cargo de un Senado compuesto de vocales nombrados por el Director Supremo el dictar reglamentos que rigiesen con carácter provisional hasta que el Congreso mismo pudiera reunirse y dictar leyes con carácter definitivo.

En el personal de aquel cuerpo se contaba también, y se debe recordar, su secretario, que lo fue don José María Villarreal y que, según la Constitución, tenía voto consultivo.

Eran incumbencias y atribuciones del Senado velar por la puntual observancia de la Constitución, reclamar de las infracciones al Director Supremo, prestar su acuerdo para imponer contribuciones, levantar empréstitos, declarar la guerra, hacer la paz, celebrar tratados, acreditar agentes diplomáticos o consulares, organizar nuevas tropas, mandarlas fuera del Estado, emprender obras públicas, crear nuevos empleos; limitar, añadir Y enmendar la Constitución; dictar, reformar, abrogar e interpretar leyes y reglamentos; fomentar especialmente la instrucción pública, reglar las elecciones de diputados, nombrar una comisión residenciadora de los empleados cesantes o suspensos, etc. Para velar por la observancia de la Constitución, debía haber, además, en cada ciudad y villa del Estado, un censor elegido por el respectivo cabildo, y encargado de ejercer dentro de sus límites jurisdiccionales, las mismas atribuciones que ejercía el Senado en toda la República.

Retrato de José Ignacio Cienfuegos . Senador entre 1818 y 1822