Al considerar la seguridad bancaria a su vez se deben considerar distintos factores como la prevención de fraudes[1], riesgo operacional, seguridad de la información, seguridad electrónica, etc.[2] Particularmente en la República Argentina, el BCRA fija "Medidas mínimas de Seguridad en entidades financieras" ,[3] las cuales deben cumplir todas las entidades financieras, entre estas medidas se fija un "Responsable de la seguridad de la entidad financiera".
Estas medidas de seguridad mínimas surgen constantemente modificaciones las cuales se ven reflejadas en el texto ordenado.
[4] Así como se considear las cuestiones referidas a seguridad física y electrónica (A5476), también hay normativas referidas específicamente tecnología informática y sistemas de información (A4609)[5] en los cuales se ven aspectos relacionados con Seguridad de la Información.
Con la transición del banco presencial, al homebanking y a posterior el uso de las aplicaciones para dispositivos móviles conjuntamente con las Fintech, las entidades financieras han tenido al necesidad de mejorar sus capacidades tecnológicas, esencialmente aspectos vinculados a la ciberseguridad.
Diversas amenazas surgen, tales como fraudes, phishing[6] y malware especializado[7] en la sustracción de credenciales bancarias.