Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de la administración y regulación de las relaciones laborales entre trabajador y empleador.

Todo lo anterior deberá vigilarlo y operarlo en función de lo que determinan el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Sus facultades para ello incluyen, operar las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la resolución de las disputas entre los factores de producción (empleados y empleadores); en coordinación con la SEP, dirigir los sistemas de formación profesional para el trabajo, y los cursos o capacitaciones para los trabajadores de todos los sectores económicos (en el sector primario habrá de coordinarse, además, con la SAGARPA); revisar que contratos colectivos, estatutos sindicales, reglamentos o políticas empresariales, procesos de producción y toda normatividad inherente a los empleos, no sean violatorias de la ley y la constitución, en cuyo caso podrá pedir a Tribunales en la materia, dictar invalidaciones o excepciones; dirigir la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; registrar toda asociación obrera, patronal y profesional; y coordinar las políticas de seguridad social.

En 1915 el presidente Venustiano Carranza incorporó el Departamento de trabajo a la Secretaría de Gobernación, y 2 años después se promulgó la Constitución Política de 1917 en la que por primera vez se estableció una base para la justicia laboral en el país.

Esta evolución democrática política originó a su vez que en 1940 se promulgara una estructura jurídica de dependencias del poder ejecutivo y en 1941 el presidente Manuel Ávila Camacho creó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que ya no dependió a partir de entonces de otra secretaría.