Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión es un medio extraordinario de impugnación, en vía administrativa previsto en el Derecho administrativo de España, contra actos administrativos firmes, que se interpone ante el mismo órgano que los dictó en determinados casos.

[1]​[2]​ El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Mediante este recurso no puede alegarse los motivos de ilegalidad del acto que hubieran podido deducirse en su día mediante la interposición de los recursos ordinarios, pues ello atentaría contra la firmeza de los actos administrativos (Sentencia del Tribunal Supremo de 26/4/2004) pero la interposición si es compatible con los recursos contencioso administrativos que estuvieran activos contra el mismo acto administrativo.

En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.