Es preceptiva la interposición de un recurso administrativo para abrir el cauce jurisdiccional.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
no podrán ser alegados los vicios y defectos que hagan anulable un acto por quienes los hubieren causado.