[1] El personal de las Fuerzas Armadas está integrado por dos clases de funcionarios públicos: el personal militar, aquel sometido al estatuto militar, y el personal civil, sometido a las normas del estatuto del funcionario público de la Administración Central.
El personal subalterno puede integrar uno de los siguientes cuerpos: combatiente, administración o técnico-especialista.
En la escala del personal subalterno, los grados subalternos se pueden agrupar, de mayor a menor jerarquía, en suboficiales, clases y alistados.
[1] En la Ley Orgánica anterior aprobada durante el gobierno de la dictadura militar, el Decreto Ley N° 14157 del 21 de febrero de 1974, establecía como mayor grado en el ejército al Teniente General, en la Armada al Vicealmirante y en la Fuerza Aérea al Brigadier General.
[1][3] Según la Ley Orgánica Militar, el personal superior se encuentra organizado en la siguiente escala jerárquica:[1] Según la Ley Orgánica Militar, el personal subalterno se encuentra organizado en la siguiente escala jerárquica:[1]