Al asumir Sebastián Piñera el nuevo gobierno, afirmó que no continuaría con dicho proyecto y que se abocaría a «modificar y perfeccionar» la Constitución vigente.
[17] Dos opciones para la redacción del nuevo texto fueron planteadas: una asamblea constituyente completamente electa bajo el nombre de «Convención Constitucional», y una «Convención Constitucional Mixta» formada en partes iguales por parlamentarios en ejercicio y miembros electos directamente.
[21] El 19 de diciembre del mismo año fue aprobada por el Senado la reforma constitucional que permitió la convocatoria a un plebiscito nacional, anteriormente había hecho lo propio la Cámara de Diputados.
[27] La Convención Constitucional estuvo compuesta de manera paritaria por 78 hombres y 77 mujeres, siendo la primera asamblea constituyente en el mundo en tener dicha característica.
[A 9] Señala también el valor jurídico de la Constitución siendo regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado.
[A 77] El capítulo IV (artículos 151 a 164) regula la forma y el ejercicio de la democracia en Chile, su ejercicio se establece como directa, participativa, comunitaria y representativa, además de establecer las bases del Servicio Electoral.
[A 82] Así mismo, establece un Consejo para la Transparencia, sanciona a la corrupción otorgándole a los denunciantes debida protección, confidencialidad e indemnidad, prohíbe la participación en cargos públicos y de elección popular a las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley.
[A 86] El capítulo VI, denominado Estado regional y organización territorial (artículos 187 a 250), señala los principios de la administración interna de la nación y su grado de regionalización, organizando al estado territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.
[A 88] Establece a la comuna presidida por alcaldes y un consejo municipal —electos por mayoría simple—, más una asamblea social comunal que tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos.
[A 107] Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
[A 110] Crea un Consejo de la Justicia como órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial.
[A 118] Además, crea la Agencia Nacional de Protección de Datos[A 119] y establece la Corte Constitucional, en reemplazo del anterior Tribunal Constitucional.
[A 124] La asamblea constituyente tendrá como fin único la redacción de una propuesta de constitución, será integrada de forma paritaria y con independientes y escaños reservados para indígenas, con una duración no menos a 18 meses,[A 125] y la ratificación del texto propuesto ocurrirá por plebiscito.
[A 126][42] Existen 57 disposiciones transitorias mediante las cuales se determinan las normas para regir la instalación o transición de las instituciones que aparecen mencionadas en la propuesta de nueva Constitución Política.
[42] En su segunda disposición transitoria, la propuesta señala que toda la normativa vigente previa a la entrada en vigor de la nueva Constitución, “seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional”.
En cuanto a la división político-administrativa del país, se establece que las regiones y comunas vigentes serán convertidas en regiones autónomas y comunas autónomas, con sus nuevas competencias.
Así, la propuesta estableció que en todos los órganos colegiados del Estado la mitad de sus miembros sean mujeres,[A 134] promueve la paridad en el caso de elecciones unipersonales y las listas electorales deberán ir encabezadas por mujeres.
[49] En otros ámbitos, la propuesta de Constitución Política establece el derecho a una vida libre de violencia de género,[A 137] establece que los tribunales deberán tomar en consideración el enfoque de género al momento de fallar sus causas (señalando que la justicia debe “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos” [A 138] y establece los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la interrupción del embarazo (sin distinción de género, reconociendo a las personas transgénero) en los términos que, a futuro, determine la ley.
[A 144] Además, se posiciona la violencia estructural hacia la comunidad LGBTQ+ en lugares específicos[A 145] y de ser aprobada, sería la primera Constitución en el mundo en donde se reconoce de forma explícita a dicha población, garantizando la protección hacia las disidencias sexo genéricas como ningún país en el mundo.
[A 148] Sin embargo, esto último está regulado por principios bioéticos y una institución estatal especializada.
Entre las críticas a la propuesta de Constitución sobre el manejo de la ciencia se encuentra el tiempo que tomará para que entren en vigor las nuevas instituciones y políticas relacionadas al conocimiento e innovación,[60] además del aumento del gasto fiscal para cubrir los derechos a la conectividad digital, la educación, la garantía de la investigación y desarrollo y el nuevo presupuesto para las nuevas regiones y zonas autónomas.
[61] En Chile la tradición presidencialista es de larga data, sin embargo, tras el estallido social y la posterior crisis política surgieron voces clamando por una reforma o cambio al sistema de gobierno.
Por ejemplo, el mandatario podría designar y remover a los miembros del alto mando de las policías.
[64] Pese a que inicialmente se propuso un congreso unicameral, finalmente se optó por un sistema bicameral asimétrico compuesto por el Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones en reemplazo del Senado, siendo esta más débil que la cámara baja.
[64] En el artículo 5 se identifican distintos pueblos y naciones indígenas preexistentes, es decir, anteriores al Estado chileno.
Se reconocen como tal los siguientes: los mapuches, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam.
Además, se establece "respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación".