Durante el curso de sus deliberaciones sobre este tema, surgió la pregunta si la comisión debía determinar o no, y hasta qué punto los principios contenidos en la carta y el juicio constituyen derecho internacional.
Se concluyó que dado que los principios de Núremberg habían sido confirmados por la Asamblea General, la tarea confiada a la comisión no era dar su apreciación sobre si los principios eran o no Derecho internacional sino solo formularlos.
En los últimos tiempos, un tercer término, «órdenes legítimas» se ha convertido en lenguaje común para algunas personas.
Los tres términos están en uso hoy en día, y todos tienen matices ligeramente diferentes de significado, dependiendo del contexto en el que se utilizan.
También se apoya en los principios que figuran en el párrafo 171 del Manual sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Sin embargo, hubo un fuerte apoyo para conferir a la Asamblea General los poderes más limitados de estudio y recomendación, lo que llevó a la adopción del artículo 13 en el Capítulo IV de la Carta.
Si esta práctica contraria es condenada por otros estados, la norma se confirma.
Se llegó a la conclusión de que, dado que los Principios de Núremberg habían sido afirmados por la Asamblea General, la tarea encomendada a la Comisión no consistía en expresar ninguna apreciación sobre estos principios como principios de derecho internacional, sino simplemente en formularlos.
El artículo 33, titulado «Órdenes superiores y prescripción de la ley,»[6] establece: 2.
Del mismo modo, no se puede responsabilizar penalmente a una persona por luchar en apoyo de una guerra ilegal, suponiendo que su conducta personal en tiempo de guerra sea correcta.