Principio de irrenunciabilidad de derechos

Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.

Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.

El Tribunal Constitucional de Perú, en la causa STC N.º 2906-2002-AA/TC, ha señalado lo siguiente: “La Constitución protege al trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento –y sobre todo en los casos de amenaza, coacción o violencia– se perjudique.” Debe precisarse que un derecho de naturaleza laboral puede provenir de una norma dispositiva o taxativa.

En ese contexto, la irrenunciabilidad es sólo operativa en el caso de la segunda.

Al respecto, puede citarse el caso del derecho a vacaciones contemplado en el Decreto Legislativo N.º 713 del Sistema Jurídico Peruano, en donde se establece que el trabajador tiene derecho a treinta días naturales de descanso remunerado al año y, dentro de ese contexto, por la prerrogativa de la voluntad establecida en dicha norma, este puede disponer hasta de quince días para continuar prestando servicios a su empleador, a cambio de una compensación extraordinaria.