Primer proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo Terrones

Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.Cabe señalar que, si bien la Constitución es clara al señalar la «permanente incapacidad moral o física» como causal de vacancia presidencial, por otro lado la propia Constitución señala también en su artículo 117° que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.Según se expresa en la carta del congreso presentado para el pedido de vacancia, el proceso es iniciado en base a los siguientes fundamentos:[2]​ El día 7 de diciembre, el Congreso rechazó continuar con el proceso de vacancia, al haberse obtenido 76 votos en contra y 46 a favor.