Presidente del Congreso de los Diputados

Tras el rey y el presidente del Gobierno, es la tercera autoridad en el Reino de España según la Constitución.

Esta figura se ve igualmente reforzada al poseer España un bicameralismo asimétrico que otorga mayor protagonismo a la cámara baja.

[4]​ A partir de 1814 desaparece el cargo tras la vuelta al absolutismo y fue recuperado durante el Trieno Liberal.

Este nuevo reglamento redujo el tiempo entre presidencias de una misma persona a «los tres o cuatro meses que duren las sesiones».

Las funciones de la presidencia se mantenían intactas en cuanto a la ordenación del debate, aunque bien se le otorgaban ciertas funciones de policía interna cuando decía que «si ocurriese algún suceso desagradable dentro del edificio del Congreso, el Presidente tomará las disposiciones preventivas que su prudencia le dicte, y será obedecido respetuosamente» (artículo 24).

[9]​ Este reglamento preveía una presidencia interina cuando no se hubiese constituido completamente el Congreso.

Las funciones de la presidencia continuaron siendo las mismas, si bien en muchas relacionadas con lo que debiera debatirse dependía en gran medida del gobierno.

Como novedad, se otorgó al presidente la facultad de «presidir cualquier Sección o Comisión cuando lo estime conveniente».

Este cierre inmediato del debate debía ser aprobado por la mayoría absoluta de la cámara y suponía acabar con el debate y pasar directamente a la aprobación del texto.

[18]​ Recuperadas las Cortes en 1943, el reglamento de ese año preveía una Mesa compuesta por el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

[19]​ Durante este periodo, la presidencia no tendrá una duración determinada, pues estará sujeta en todo momento a la voluntad del dictador.

Finalmente, otra sesión posterior supondría la definitiva constitución del Congreso y la elección de una Mesa permanente.

El presidente del Congreso de los Diputados se elige durante la sesión constitutiva que sigue a la celebración de las elecciones generales, o durante el primer pleno siguiente a la dimisión del titular.

Se necesita mayoría absoluta de diputados para elegir al presidente del Congreso en primera votación.