En el ámbito del derecho procesal, la preclusión se la considera como la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal, por no haber sido ejercida a tiempo.
Para otros, aquel orden consecutivo, es jurídico, esto es, abierto a diversas fuentes, pero sometido al principio de legalidad.
Desde el punto de vista negativo, el orden consecutivo propende a evitar caer en imprecisiones en la discusión del proceso; y, a su vez, garantiza también, no caer en dilaciones indebidas (economía procesal).
La idea de preclusión procesal fue contemporáneamente elaborada por von Bülow, en su obra "Civilprozessualische Fiktionem und Warheiten", publicado en 1879, en el que se analizan ciertos casos preclusivos, siendo posteriormente desarrollada y sistematizada por la teoría italiana, muy particularmente, por D'Onofrio y Chiovenda, quienes le han dado la fisionomía a la figura que actualmente reconocemos como tal.
En principio, la preclusión es pro parte, es decir, cercena o extingue las facultades procesales de las partes del proceso: demandante, demandado, tercerista, querellante, acusado, recurrente, etc. Con respecto a la posibilidad de una preclusión pro iudicato, se entiende que, por ejemplo, los plazos, no están puestos de manera extintiva contra los jueces.
Se han identificado dos tipos de preclusiones: una absoluta y otra relativa.
La preclusión relativa, en cambio, solo opera en determinados momentos, entregando al Derecho la opción de volver o continuar con el acto en otra oportunidad procesal del mismo proceso.
Tres son los supuestos de preclusión: La preclusión por falta de oportunidad, se refiere a la situación en que el acto o defensa se realiza fuera del plazo o término establecido.
La preclusión por incompatibilidad, se refiere a la situación en que un acto o defensa se produce o evacua junto con otro, pero en que ambos no pueden ser sostenidos al mismo tiempo.
Por ejemplo, cuando se presenta una reposición y una apelación al mismo tiempo y ambos recursos son interpuestos de manera simplemente conjunta, atacando a la vez el mismo acto.
Para algunos el problema es uno estrictamente lógico, mientras que para otros se trata de una cuestión pragmático-lógica.
Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.