Tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial en el que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas).
Sin embargo, si el tercero no ejercitase sus derechos mediante la tercería de dominio, ya no podría interferir en la propiedad del bien y el embargo devendría definitivo.
Las tercerías se encuentran reglamentadas en Chile, entre los artículos 518 y 529 del Código de Procedimiento Civil, aplicándoseles en forma supletoria las normas sobre intervención de terceros en juicio, las reglas comunes a todo procedimiento, y en la medida en que esas normas no sean contrarias a lo que se dispone en este párrafo de las tercerías.
Para ello, el tercerista debe solicitar expresamente al tribunal la suspensión del cuaderno de apremio.
Aunque la resolución que recibe la tercería debería notificarse por el estado diario, en la práctica los tribunales suelen ordenar la notificación por cédula.
En el caso de bienes inmuebles, para que la tercería de posesión sea acogida, el bien raíz debe estar inscrito a nombre del tercerista y no del deudor.
En segundo lugar, el tercerista debe acompañar un instrumento o circunstancia que justifique su derecho a ser pagado con preferencia, aunque en algunos casos, como el derecho del posadero sobre los efectos introducidos en la posada, la preferencia no requiere de un documento específico.
En la parte petitoria de la demanda, el tercerista solicita al tribunal que ordene que se le pague con preferencia al acreedor ejecutante, utilizando el producto obtenido del remate de los bienes del deudor.
En el segundo caso, si existen dos o más juicios ejecutivos contra el mismo deudor, pero uno de ellos está más avanzado que los otros y no quedan más bienes embargables, el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil permite un procedimiento simplificado para proteger los derechos del acreedor que demandó después.
En este contexto, el artículo 528 inciso 2° es fundamental para reafirmar la figura del reembargo, permitiendo que varios acreedores puedan reclamar su derecho de cobro sobre un mismo bien ya embargado en otro juicio.