Precios de transferencia

Estas directrices se establecen como el estándar que debe ser respetado tanto por las administraciones tributarias como por las empresas multinacionales, puesto que, en aquellos casos en que las normativas nacionales generan distorsión (estableciendo exenciones arbitrarias, límites de rentabilidad con escaso sustento técnico, métodos «nuevos» que no se ajustan al campo de entendimiento común, o vinculan las normas a versiones desactualizadas de las directrices) sobre un estándar internacionalmente aceptado, en general será para generar beneficios a las administraciones tributarias, en evidente y directo perjuicio de las compañías y la rentabilidad de sus actividades en un país.

Las disposiciones sobre la materia que acogen los principios enunciados por la OCDE, en general, obligan a las empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios.

Para ello se usa como referencia los precios o márgenes usuales de transacciones comparables en todo el mundo.

En caso de que se demuestre que las operaciones no se realizaron a precios objetivos, la empresa deberá ajustar al alza su base tributaria y pagar en consecuencia el impuesto adicional, como si la operación hubiera tenido los precios o márgenes que se obtendrían en una operación comparable realizada entre partes independientes.

Por ejemplo, si un artículo se vende a una distribuidora, en otro país, a un precio menor al que cobran otras empresas que venden el mismo artículo, entonces las ganancias del vendedor deben calcularse basadas en el precio usual cobrado por esas otras empresas, con lo cual se incrementa la base gravable y, en consecuencia, la recaudación tributaria.

La empresa A está ubicada en un país donde se gravan los beneficios empresariales con un impuesto del 35 %, mientras que la empresa B está situada en un país donde los beneficios empresariales no tributan.

Resultado: El propietario de las empresas A y B está obteniendo beneficios de su actividad productiva y comercial en la jurisdicción que grava los beneficios fiscales sin pagar impuestos.

El Grupo posee, además, entidades operativas en otros países, no paraísos fiscales, como M, N y O.

«Se entenderá como transacción no vinculada aquella que es efectuada entre partes independientes...».

«Una transacción no vinculada es comparable a una transacción vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: La Ley de Impuesto Sobre La Renta define que la transacción no vinculada podría ser comparable, siempre y cuando no existan diferencias, esto se refiere a la característica del elemento a utilizar como parte comparable.

Al menos que estas diferencias no sean materiales o siempre y cuando se puedan realizar ajustes económicos o contables para llevarlo a la similitud de la parte examinada.

Deberán identificarse las principales funciones llevadas a cabo por la parte objeto de análisis, con la finalidad de efectuar los ajustes para eliminar cualquier diferencia material en relación con las funciones asumidas por cualquier parte independiente considerada comparable.

Se tomarán en consideración los riesgos asumidos por las partes al objeto de comparar las funciones llevadas a cabo por las mismas.

Mediante este método se compara el precio cargado a bienes o servicios transferido en una transacción controlada, con el precio atribuido a bienes o servicios transferidos en una operación no controlada.

Para la aplicación del método CUP debe existir similitudes entre los productos o servicios que se van a comparar, las características que deben cumplir son: Las operaciones serán comparables cuando no existan diferencias entre ellas o cuando existiendo, se conoce la incidencia de estas en el precio y por lo tanto se puede ajustar.

Adicional es importante mencionar que el método del Precio Comparable No Controlado en su versión externa también es conocido como el sexto método, porque se analizan las operaciones con la comparación de productos cotizados en bolsas, bien llamados «commodities».

Este método compara funciones y riesgos similares, mas no la similitud de productos.

LISLR Artículo 138: «El método de precio de reventa (Resale Price Method), se basa en el precio al cual el producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente.

Este método por lo general es utilizado para evaluar empresas distribuidoras que revenden los productos sin adicionarles partes o alterarlo físicamente.

En caso de existir diferencia entre la parte examinada y la parte comparable en relación con las funciones realizadas, términos contractuales, riesgos asumidos, valor agregado, activo intangible, que afecte materialmente este método no se podrá aplicar al menos que se le apliquen los ajustes necesarios.

LISLR Artículo 139: «El método del costo adicionado (Cost Plus Method) se basa en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones efectuadas y a las condiciones del mercado».

Ese valor adicional al costo, denominado mark-up es un porcentaje que el productor pretende obtener cuando realiza transacciones con partes relacionadas.

Dichas contribuciones están determinadas por los gastos, activos fijos o empleados, las funciones cumplidas, los riesgos asumidos y los recursos utilizados por la compañía.

Pues bien, este método apunta a establecer el mismo procedimiento que hubiesen adoptado tales empresas independientes para dividir las utilidades, sin considerar condiciones especiales impuestas en una transacción controlada.

Actualmente la legislación mexicana en la materia se ha extendido, incluyendo también casos específicos como el de la industria maquiladora que representa un sector importante.

En este sentido se busca comprobar que las operaciones entre partes relacionadas sean realizadas a precios de mercado, es decir, precios comparables a los realizados entre terceros independientes.

En el portal peruano tributacionperu.com[3]​ se precisa que a nivel internacional, las entidades de diversa naturaleza desarrollan complejas operaciones que ameritan en muchos casos la observancia de las regulaciones sobre precios de transferencia, cuya esencia radica en determinar si las transacciones que estas entidades desarrollan son iguales o al menos similares.

Expertos en la materia opinan que la administración tributaria puede pedir el análisis de dicho período, porque se debía dar cumplimiento a la normativa durante el lapso en que estuvo vigente.

En 2015 retomó vigencia y a partir de la fecha, la administración tributaria ha solicitado: En lo que va de 2016 se han realizado varios requerimientos, y se tiene entendido que la administración tributaria ha iniciado la fiscalización para el período fiscal 2013, cobrando multas significativas.