En palabras del historiador Federico Suárez Verdeguer:[4] En 1789 las Cortes aprobaron por unanimidad el retorno al sistema de sucesión tradicional y el abandono de la ley introducida por Felipe V en 1713.
Sin embargo, la Pragmática que decretaba este cambio nunca llegaría a publicarse y, por tanto, no tuvo plena validez jurídica.
Como ha comentado Emilio La Parra López, «el rey no podía ser más claro sobre la abolición de la ley Sálica.
Para tomar esta decisión no consideraba necesaria la convocatoria de Cortes, como se hiciera en 1789, porque bastaba su autoridad absoluta.
[12] En testamento definitivo, otorgado en Aranjuez el 12 de junio de 1830 (cuando hacía un mes que se había anunciado el embarazo de la reina), Fernando VII ya no mencionó la Ley Sálica, pues la Pragmática ya se había promulgado, y dio por hecho que le sucedería un hijo o hija.
En el mismo nombraba a su esposa María Cristina «regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por sí sola la gobierne y rija», hasta que su heredero o heredera cumpliera los dieciocho años.