Pena de muerte en la Edad Media

El Código justiniano mantiene los distintos tipos de penas capitales según el tipo de delito y la clase social del autor, castigando más a los esclavos y clases inferiores.

En la misma obra declara, basándose en las palabras de san Pablo (un poco de levadura corrompe toda la masa), que es lícito aplicar también la pena capital a pecadores y delincuentes: «si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común».

A fines del siglo XIII, las Siete Partidas del rey castellano Alfonso X el Sabio, inspiradas en el Código justiniano, permitían la pena de muerte por decapitación (para los aristócratas), quema (para personas viles), ahorcamiento o echando al criminal a las fieras, pero prohibieron el despeñamiento, y el degollar con una hoz.

Entre los aztecas eran delitos capitales el asesinato, traición, aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio, entre otros.

En caso de adulterio se procedía a la lapidación aunque la mujer era estrangulada previamente.