Pena de muerte en México

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.” (CPEUM, 1917)[1] Como consecuencia de esta prohibición, se eliminó en el artículo 14 la referencia a la privación de la vida, “la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y a desarrollar progresivamente los derechos humanos".

Desde la época prehispánica este castigo fue implementado para la población que violara ciertos aspectos sociales.

Es por esto que, durante la Guerra de Independencia, bajo el cargo de sublevación a la Corona, traidores a Dios, al Rey y al Papa (por su condición de clérigos) fueron pasados por armas los insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla y el general José María Morelos.

Precisaba que no debía aplicarse a las mujeres ni a los varones mayores de setenta años, y que no podía llevarse a cabo en público; sin embargo, la ejecución se notificaba al público por medio de carteles colocados en los parajes acostumbrados, en el lugar de la ejecución y en el domicilio del reo, expresando su nombre y el delito cometido.

Por lo que respecta al momento de la ejecución, se decía que no habría más testigos que aquellos permitidos por el Código de Procedimientos Penales, y, si el reo lo pidiere, podía estar presente un sacerdote o ministro de culto religioso; no se ejecutaría en domingo ni en otro día festivo, y su cuerpo debía ser sepultado sin pompa alguna.

Posteriormente, los diversos códigos penales la fueron cancelando en su elenco de penas.

La ejecución se debía participar al público por medio de carteles en los sitios en que habitualmente se fijaran las leyes, en el lugar de la ejecución, así como en el domicilio del reo.

Al elaborarse la Constitución de 1917 en el artículo 22 se incluyeron explícitamente algunas consideraciones en torno a las penas que puede imponer la autoridad judicial.

Restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro.

Disuadir mediante la intimidación Al anunciar la pena de muerte al acusado, se hará presente la intimidación a los delincuentes frente a la advertencia de perder la vida 5.

Los pueblos no pueden pervivir sin ella porque asegura la paz y el orden.

Imposibilita la rehabilitación Cuando se mata, como única salida, se niegan muchas cosas al sentenciado y a la propia sociedad, no queda alternativa posible.

Gracias a estos antecedentes internacionales no es posible para nuestro país revivir la pena de muerte, re implementarla sería violar los artículos 133, 22 y 14, sin embargo, a pesar de estas normas, algunos partidos políticos, como lo ha hecho el partido verde en los últimos años, han hecho la propuesta de reinstaurar la pena de muerte en México, alegando que, al implementar esta condena, habrá una disminución en los índices de violencia, gracias al miedo que se generará en los grupos criminales, esta propuesta es presentada en medio de la guerra contra el narcotráfico.

[4]​ El PVEM ha suspendido temporalmente la propuesta y reemplazarla por cadena perpetua hasta 2018, cuando propone de nuevo la pena de muerte a secuestradores y asesinos.

Fusilamiento de Arcadio Jiménez, Hilario Silva y Marcelino Martínez en 1909. [ 1 ]