[2] La legislación nacional prevé la pena para el homicidio, la amenaza de muerte, violación agravada, terrorismo, secuestro, piratería, narcotráfico, espionaje y traición.
La Ley Fundamental, en su Disposición Transitoria Adicional Primera mantenía la vigencia de las disposiciones legales y reglamentarias penales, civiles y administrativas promulgadas por el Alto Mando del Ejército Rebelde hasta que se instaurase el Gobierno en Cuba, a consecuencia de ello incorporó al régimen penal el Reglamento No.
1 aplicaba la sanción de muerte a los delitos de asesinato, traición, espionaje, violación, homicidio, asalto a mano armada, robo, saqueo, bandolerismo, deserción y otros relacionados con la disciplina militar (Artículos 12 y 13).
La ley 425, además, amplía el número de delitos contrarrevolucionarios; sus artículos quinto, sexto y octavo configuran nuevas acciones delictivas, tales como: Todas las hipótesis contempladas en los artículos citados están sancionadas con 20 años de privación de la libertad a muerte.
La mencionada ley también restablece la pena de muerte para los casos previstos en los Artículos 468-1 y 472-B, Título I Delitos contra la seguridad colectiva del Libro II del Código de Defensa Social, descritos anteriormente.
[8] Durante estos primeros años de la Revolución cubana se continuaron realizando modificaciones en el código penal[10] debidas al aumento de la persecución de actividades delictivas, entre las principales leyes se encuentran estas 3 referentes a la pena capital en la isla.