Alcalde pedáneo

Alcalde pedáneo es el nombre que recibe el representante del órgano unipersonal ejecutivo que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o sindicatura (entidad local de ámbito territorial inferior al municipal), siendo estas entidades submunicipales.

Puede ser candidato para alcalde pedáneo cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo.

Si no es así, suele ser designado de manera directa por la alcaldía o pleno municipal.

Reservando esta comunidad autónoma la denominación alcalde pedáneo para los representantes municipales en barrios o parroquias sin personalidad jurídica.

Estos alcaldes pedáneos no son elegidos mediante sufragio de la vecindad[2]​ salvo que exista más de un candidato propuesto por el barrio o núcleo rural y así lo decida el pleno municipal.