El ordinariato militar tiene jurisdicción personal peculiar ordinaria y propia sobre los fieles católicos militares de rito latino (y otros fieles definidos en los estatutos), incluso si se hallan fuera de las fronteras del país, pero los fieles continúan siendo feligreses también de la diócesis y parroquia de la que forman parte por razón del domicilio o del rito, pues la jurisdicción es cumulativa con el obispo del lugar.
En 1923, junto al católico, se instituyó el ordinariato único protestante con igualdad de derechos y dignidad.
En 1949 el personal se redujo a dos sacerdotes católicos y dos ministros protestantes.
[2] Cada ordinariato militar se rige por un estatuto propio emanado de la Santa Sede y tiene a su frente un obispo ordinario nombrado por el papa teniendo en cuenta los acuerdos con los diversos Estados.
De acuerdo al Anuario Pontificio 2020 el ordinariato militar en 2019 tenía 20 sacerdotes.