A pesar de estas adversidades, las aljamas mantenían cierta autonomía y capacidad para legislar sobre sus propios asuntos.
En cuanto a la materia de lo acordado, se halla clasificada metódicamente en cinco capítulos.
El tercer capítulo prohíbe a los judíos llevar sus disputas ante tribunales cristianos, excepto en casos específicos relacionados con impuestos o derechos reales.
Las traiciones y delaciones entre judíos son severamente castigadas, pudiendo llegar a la marca con hierro candente, azotes, expulsión de la comunidad o incluso la muerte en casos extremos.
Los dayanes están obligados a otorgar estas treguas cuando sean solicitadas, y quienes las violen son castigados según las leyes judías.
[nota 2][7] En 1869, el rabino alemán Meyer Kayserling procedió a su análisis y publicó el artículo Estatuto de las comarcas castellanas en la revista Jahrbuch für die Geschichte der Juden und der Judenthums editada en Leipzig.