Orden sucesorio
Existe un orden de sucesión establecido en cuanto a las cosas que se transmiten por vía hereditaria, pero también proporciona una continuidad inmediata cuando el cargo sea electivo y quede vacante de forma inesperada, como puede ocurrir al fallecimiento de un presidente del Gobierno: el cargo no tiene que permanecer vacante hasta que se elija un sucesor.En algunos casos, el sucesor asume plenamente el cargo, como ocurre en el caso de la presidencia de muchos países; en otros casos no hereditarios no hay una sucesión plena, sino alguien que se encarga interinamente mediante criterios que asume todas o parte de las responsabilidades, pero no el cargo oficialmente.Semejantes órdenes sucesorios derivan de reglas establecidas por la ley o la tradición, usualmente especifican un orden de primogenitura, que se aplica para indicar qué pariente del previo monarca, u otra persona, tiene la más sólida pretensión al trono.Puede haber leyes o constituciones que regulen específicamente la preferencia sucesoria.Históricamente, el heredero ha sido nombrado anteriormente con un título específico que lo señala como tal, como ocurre en España con el príncipe o princesa de Asturias o en el Sacro Imperio Romano Germánico en que se elegía como rey de romanos a quien iba a ser el futuro emperador.