La OPA también puede tener como finalidad la exclusión, cuando el objetivo es abandonar el mercado bursátil comprando todas las acciones en circulación.
Se considera una OPA amistosa cuando está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada o lo que es lo mismo; cuando existe un acuerdo tácito o expreso entre la empresa oferente (opante) y la dirección de la empresa opada.
Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Fundamentalmente, para defender los derechos de los accionistas, las legislaciones prevén determinados casos en los que es obligatorio realizar una oferta pública (OPA).
Una OPA total es aquella que se lanza sobre el 100% del capital de la empresa objetivo, mientras que será parcial si se realiza sobre un porcentaje del capital de la empresa opada.