Notario apostólico

Desde tiempos de Graciano, al extenderse la jurisdicción episcopal, según recogían las decretales, a todo tipo de negocios civiles en los que intervenía el juramento (matrimonio, cartas de dote, testamentos...) los notarios eclesiásticos extendieron también sus competencias a todos esos ámbitos y, finalmente, cualquier causa en la que interviniese un notario pontificio acabó siendo reputada como comprendida dentro del ámbito eclesiástico.[2]​ En España comenzaron a actuar en el siglo xiv[3]​ y podían ser designados por el mismo papa o por su legado.En este caso no necesariamente quedaban adscritos a una diócesis, al contrario de lo que ocurría cuando el notario apostólico era nombrado por un obispo por delegación papal.[4]​ En la Edad Moderna, al quedar definitivamente deslindadas las competencias de los notarios públicos eclesiásticos y los de nombramiento real o concejil, el notario eclesiástico perdió mucho del poder acumulado en siglos anteriores.Felipe II dictó medidas con ese objetivo, imponiéndoles, entre otras obligaciones, el conocimiento del latín, inscribirse en un libro de matrícula, o llevar sus registros en orden y en libros encuadernados, e imponía penas que podían llegar a los diez años de galeras a los infractores, aunque la eficacia de tales medidas siempre fue limitada.