Norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo

El Código Penal costarricense en su artículo 121[2]​ establece: Sin embargo, desde esa fecha no ha sido realmente regulado, quedando grandes vacíos legales sobre el modo de aplicación del mismo.

Ana entró en una severa depresión y fue remitida a tratamiento psiquiátrico, pero no se le aplicó el aborto terapéutico por la carencia de protocolo.

[3]​ La madre de Ana interpuso un recurso ante la Sala Constitucional que fue rechazado,[3]​ elevándose luego a la CIDH.

[3]​ Ana dio a luz tras siete horas de parto un bebé muerto que se determinó había fallecido en el útero.

Sin embargo sectores feministas, pro derechos humanos y progresistas presionaban también por la rápida firma de la norma.

[16]​ Además los diputados conservadores anunciaron que cumplirían la amenaza de frenar los proyectos del Ejecutivo en represalia por la firma.