[4] El artículo 6 del decreto 1366/2001, que modificó la ley de ministerios, estableció sus atribuciones:[5] 1.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3.
Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
Entender en la difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales, promoviendo su heterogeneidad.
Entender en la promoción y difusión del desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
Entender en lo relativo a la actividad deportiva y recreativa del país en todas sus formas.