Para su concesión es necesario un expediente previo, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal por motivos de cortesía o reciprocidad.
La Comisión eleva su fallo al presidente de la Comunidad, para que proponga la candidatura al Consejo de Gobierno si lo estima oportuno.
El otorgamiento de la Medalla será exclusivamente honorífico, al no conlleva prestación económica alguna.
La concesión de la Medalla puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, realiza actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid, o de menosprecio a los méritos que fueron causa del otorgamiento.
El resto del cerco lo compone un bisel esmaltado en rojo.