Manifestación de personas

La manifestación de personas fue una prerrogativa del Justicia de Aragón que consistía en poder reclamar al juez o a otra autoridad la entrega —la manifestación— de una persona encarcelada para evitar que fuera torturada, una práctica judicial prohibida por los Fueros del Reino de Aragón (1428).

[2]​ La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían los aragoneses denominado "Privilegio de Manifestación", anterior al habeas corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII Juan Francisco La Ripa, «librar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión inmoderada».

El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a una persona detenida con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra ella antes de dictarse la sentencia, y sólo tras dictarse ésta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo.

El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrrían en contrafuero.

De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado.