Luis Federico Arias

En 1999 fue designado juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, pero no pudo asumir como magistrado sino hasta diciembre de 2003 debido a la resistencia del poder político a esta nueva jurisdicción.

Sus sentencias siempre se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos vinculados a grupos vulnerables y minorías sociales, por lo que recibió diversas distinciones y reconocimiento a nivel nacional e internacional.

• Ex Profesor adjunto de “Derecho Público Provincial y Municipal” en la Universidad del Este.

• “Un deber básico de la función jurisdiccional: asegurar el real acceso a los derechos sociales”, D’Argenio, Inés, en Abeledo Perrot, Buenos Aires, Nº 3, marzo 2009, pág.

• “Autonomía de la pretensión procesal indemnizatoria por los daños derivados de un acto administrativo ilegítimo”, D’Argenio, Inés, en Cassagne, Juan Carlos y otros, Responsabilidad del Estado, Ed.

• “El libre ejercicio del derecho a la reproducción”, María S. Webb, LL 2008-

• “El tiempo en la decisión jurídicas”, Gordillo Agustín, en Fernández Ruiz, Jorge - Santiago Sánchez, Javier (coordinadores): Contencioso administrativo.

• "La declaración de impacto ambiental en un fallo con interesantes planteos”, Magdalena Molina, LNBA 2007-2-169.

• “El derecho a la vivienda en casos extremos”, Lydia E. Calegari de Grosso, JA 2006-III-434.

• “La obligación del Estado de garantizar las necesidades básicas insatisfechas”, por Néstor E. Solari, publicado en LLBA 2006, 13.

• “Esbozo de una posible lectura del fallo Yapur”, Roberto J. Boico, LLBA 2005 (noviembre), 1212.

• “Pensión por viudez otorgada a personas convivientes del mismo sexo", Néstor E. Solari, LLBA 2005 (abril), 272.

• “El tiempo en la decisión jurídica”, Gordillo, Agustín, en Fernández Ruiz, Jorge - Santiago Sánchez, Javier (coordinadores): Contencioso Administrativo.

• “Excepciones de orden público aplicables a la emergencia”, por Ariel L. Rimoldi, La Ley, Supl.

• “Cuando la justicia se pone de pie”, por Natalia Mainetti, LL 2005-B, 820.

• “Un juez contra el eje autoritario del derecho administrativo”, por Inés D’Argenio, Sup.

• “Intereses y delegación legislativa en el caso ‘Della Corte’”, por Marcelo Bolaños, RAPBA N° 21, pág.15.

• “La burocracia no es defensa: de la obviedad al absurdo”, por Daniela Aletti.

Para poder acceder a su cargo de juez tuvo que litigar contra el Estado bonaerense dado que, a pesar de tener aprobada su designación, no podía ejercer debido a que no se asignaban los fondos presupuestarios para poner en marcha ese fuero judicial.

La justicia penal tuvo que acostumbrarse a coexistir con este nuevo fuero y los conflictos no se hicieron esperar.

[23]​ Los jueces en lo contencioso administrativo –y en especial su juzgado– tomaron posturas contrarias y trataron de aplicar la ley desde las omisiones ilegítimas del Estado, considerando que las ilegalidades se cometen desde las acciones pero, fundamentalmente en materia de derechos sociales, por la omisión.

[24]​ La nueva Constitución, con la que surge el fuero Contencioso Administrativo, brindó la oportunidad a la sociedad de sentirse resguardada del poder político y judicial cuando estos avanzaran contra sus derechos.

Esta puja explica por qué el poder político se terminó empecinando en sacarlo de la justicia bonaerense.

Los jueces penales y la Corte, con la cual había estado en conflicto, siempre fueron hostiles para con su actividad judicial.

Finalmente, por las distintas pujas en la justicia bonaerense y la política de fondo, esos expedientes en su contra comenzaron a encontrar la forma deseada por un sector de la justicia, la política y el poder.

Todos los sindicatos de la ciudad de La Plata, sin importar sus diferencias ideológicas o políticas, expresaron su apoyo y suscribieron una solicitada repudiando el juicio político.

Paralelamente presentaron una acción en el Juzgado que fue tramitado y decidido favorablemente.

Prohibió los álbumes fotográficos en las comisarías que exhibían a los jóvenes como supuestos delincuentes para su reconocimiento por parte de quienes denunciaban delitos sin intervención judicial alguna.

La firma Aguas Bonaerenses fue condenada a facturar según régimen tarifario anterior y restituir montos percibidos bajo nueva tarifa.

También se exigió a aquellas comunas que intimen a 24 empresas (también demandadas en la causa) para que acrediten la contratación del seguro ambiental obligatorio y a la Autoridad del Agua para que informara si ocho de aquellas firmas contaban con permisos de vuelco de efluentes líquidos sobre los arroyos Las Piedras y San Francisco.