Ley de cuotas

En Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Panamá la cuota de género es el 50%; en Honduras se estableció en 40% en 2012 con incremento hasta alcanzar la paridad.Finalmente y con la cuota más baja, está Paraguay, con el mínimo de 20%.Esta ley establece que en las listas electorales debe haber al menos un 30% de candidatas mujeres a cargos nacionales.No obstante, la presencia de más mujeres en puestos legislativos no significa un mayor compromiso en lo que se refiere a la igualdad de género, ya que, a pesar de los buenos datos que se registran a nivel nacional ,en el ámbito provincial no ocurre lo mismo, debido a que, aunque en esta área también se aplica la ley de cuotas, únicamente en diez legislaturas provinciales las mujeres alcanzan o superan el 30% de las bancas.[3]​ Además el estudio llevado a cabo también demuestra que las mujeres se encuentran todavía excluidas de cambios de liderazgo, aun cuando éstas tengan una mayor formación que los hombres.Como medida afirmativa se esperaba la cuota en las listas electorales, y grandes cambios culturales y estructurales que contribuyeran a superar los obstáculos para la participación política de las mujeres.Y por primera vez en la historia ecuatoriana son mujeres las que conforman el órgano de gobierno de la Asamblea Nacional: el parlamento ecuatoriano será presidido por Gabriela Rivadeneira, la primera vicepresidenta es Rossana Alvarado y la segunda vicepresidenta Marcela Aguinaga.[11]​ A la par de esta reforma, se estableció una lista cremallera para evitar que las mujeres fueran relegadas a los últimos lugares de las listas.[11]​ Estas acciones culminaron en 2021, cuando el Instituto Nacional Electoral, acatando una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una acción afirmativa para que no sólo respete el principio de paridad de género establecido en la reforma del 2014; sino que, además, obliga a los partidos políticos a darle representación a minorías étnicas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual.Esta acción afirmativa crea 21 distritos con asientos reservados exclusivamente a comunidades indígenas.En 1998 se incorporó un artículo a la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política que obligaba una cuota del 30% mínima para las cámaras legislativas con cargos plurinominales o de lista, no obstante se aplicó únicamente una vez en 1998 y dos años después fue declarada inconstitucional.En 2005, el Consejo Nacional Electoral (CNE) exigió a los partidos políticos paridad y alternancia en la conformación de las listas partidarias para presentarlas a las elecciones de ese año (nacionales, regionales y parroquiales).Sin embargo, su efectividad se vio mermada por la ausencia de sanciones ante su incumplimiento.Para 2010, el CNE en una nueva Resolución, exhorta a los partidos a proponer listas paritarias pero también establece que se deberán establecer mecanismos de selección para los postulados, de tal forma que se asegure una alternancia que logre un 50% para cada sexo.Por otro lado, sus detractores defienden que es una discriminación hacia el hombre, ya que recibiría menos beneficio por el simple hecho de ser hombre blanco heterosexual.Dicho porcentaje se acerca a la representación de miembros del colectivo discriminado en la sociedad.Es una práctica que se ha vuelto común en el sistema electoral de varios países.Una lista cremallera[22]​ es una lista electoral en la que hombres y mujeres ocupan puestos alternos, los hombres ocupan los puestos impares y las mujeres los pares, o viceversa.La Ley de Cuotas es igualmente criticada y defendida por uno u otro lado del espectro político.