[1] En algunas comunidades religiosas había un oficio claustral llamado limosnería, ejercido por un limosnero.
En España los procapellanes del rey han ejercido también la limosnería.
El titular del oficio claustral de la limosnería tiene a su cuidado dar limosnas a los pobres de las rentas afectadas con este objeto.
Se la ha seguido en los monasterios de San Benito, y se ha hecho en ellos también el objeto de este oficio claustral cuyo titular estaba obligado a distribuir las limosnas a los pobres.
Mas en las congregaciones reformadas se han suprimido las limosnerías para reunir su renta a la mesa conventual.