Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Chile)

La Ley 16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conocida simplemente como Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,[1]​ es una ley chilena que creó un seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile, promulgada el 23 de enero de 1968 por el presidente Eduardo Frei Montalva, y publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero del mismo año.

Entró en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Se define en esta ley, en los artículos 5 y 7, lo que es un accidente de trabajo como una enfermedad profesional respectivamente, para el cumplimiento de las normas que presenta la ley.

El artículo 6 determina que los consejos de los organismos administradores son quienes otorgan los beneficios en caso de accidentes ocurridos debidos a fuerza mayor extraña que le impidiese realizar sus labores en el lugar del siniestro.

En conformidad a lo escrito en los artículos 9, 10, 11 y 12 se dan las directrices para que estos establecimientos puedan tener la facultad de administrar el seguro social.

La ley también entrega cuanto serán los montos destinados a gastos administrativos, de los ingresos destinados al seguro, el cual no será superior a un 10% según el artículo número 14 y colocando como monto mínimo un 5%, para las mutualidades.

El caso de no integrar normas de higiene y seguridad o no cumplir satisfactoriamente con estas, se podrá aumentar la cotización adicional hasta un 100%.

Se establecen categorías en que el trabajador puede padecer, debido a daños causados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para que les sean otorgadas las prestaciones pecunarias hasta la curación total de la persona sujeta a estas o mientras subsistan los síntomas debido a estos.

Las categorías en que se clasifican según la gravedad del daño producido por los accidentes trabajo o enfermedades profesionales son las siguientes: Los subsidios que otorga la ley son aplicables hasta la curación del paciente que está recibiendo el beneficio, o bien hasta la declaración de invalidez, definido esto último por la ley en su artículo 34 y establecido para esto grados de invalidez ya sea parcial, total o gran invalidez definidas en el artículo 37, 39 y 40. el subsidio será pagado incluyendo los días feriados, con una duración máxima de 52 semanas, prorrogable a nuevamente 52 semanas para un mejor tratamiento del accidentado.

El subsidiario se considera como activo en la institución de previsión social.

Las prestaciones de esta ley son otorgables a la descendencia o ascendencia, como también a su cónyuge, en caso de muerte del afecto, incluyéndose si este posee una invalidez bajo pensión.

Se estimarán los factores de edad, sexo y profesión del adherido a los servicios, para determinar el porcentaje.

Las entidades empleadoras son las responsables de entregar la autorización para la asistencia del trabajador a los exámenes de control tanto por los organismos administradores como los servicios médicos, las horas entregadas para tal cometido serán consideradas como horas trabajadas, para efectos legales.

Desde los artículos 75 a 78 se establecen los recursos y procedimientos de la administración delegada.