Ley regional

La ley viene discutida en Junta, así pues se vota artículo para artículo, y finalmente está votada en el suyo complejo, con la votación final.

Desde la reforma constitucional de 2001, la potestad legislativa general pertenece al Estado y a las Regiones, puestos sobre el mismo despacio; la competencia está atribuida por materias.

de hecho define en el suyo según comma los materiales para las cuales el Estado tiene competencia excluyente, en el tercio los materiales para las cuales la competencia entre Estado y Regiones es de tipo competidor, mientras el cuarto comma establece la competencia residual de las Regiones sobre todas las demás materiales.

De último la ley 131#-2003, la denominada ley La Loggia, precisa que quedan en vigor las leyes del Estado en los materiales en los cuales la competencia está pasada a las regiones, hasta que las estuviera no legifereranno sobre el argumento; lo mismo vale para los materiales sobre los cuales la competencia está pasada de las regiones al Estado, para las cuales quedarán en vigor las leyes regionales hasta diversa statuizione del Estado.

La competencia exclusiva del Estado se aplica sobre las siguientes materias: La competencia competidora Estado#-Regiones se esplica, a título esemplificativo, sobre los siguientes materiales: La ley regional estatutaria, en las Regiones con Estatuto ordinario, contiene el Estatuto de autonomía, modificable exclusivamente por leyes estatutarias y está disciplinada por el artículo 123 de la Constitución.