Los miembros de la junta son nombrados por el Presidente de la Región, el cual los puede escoger entre los componentes electos al Consejo regional sea a otras personas no elegidas para formar parte del Consejo.
La junta, en cuanto está nombrada por el Presidente de la Región, no debe obtener la confianza del Consejo regional.
En los casos normales la Junta permanece en el cargo durante cinco años de la legislatura regional.
La Junta, a diferencia del Gobierno del Estado, no puede sustituir al Consejo regional, por lo que no puede producir decretos legislativos ni decretos-leyes.
En algunas regiones, por ejemplo el Piamonte y el Valle de Aosta, la Junta en caso de necesidad y urgencia puede adoptar deliberaciones que competen al Consejo, si bien deben ser ratificados por el Consejo en la primera sesión de trabajo.