La Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación se estructura en seis títulos:[1] En el inicio del Título preliminar de la ley se establece su objeto, ya mencionado al inicio del artículo.
En cuanto al ámbito subjetivo (artículo 2); la ley reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación a toda persona, independientemente de su nacionalidad, su edad, o si tienen residencia legal o no.
Asimismo, prohíbe expresamente que el empleador pregunte aspirante al puesto sobre sus condiciones de salud.
Lo anterior tampoco se permite llevarlo a cabo amparado en la negociación colectiva, si bien sí se permite acordar acciones positivas para terminar o corregir, en su caso, con las situaciones de discriminación que pudieran existir, así como para prevenirlas.
Asimismo, deben promover, fomentar y apoyar a las organizaciones sociales en las actividades de celebración de fechas conmemorativas, actos y eventos que contribuyan a promover los derechos humanos, la igualdad, la libertad, la tolerancia y la no discriminación, así como la incorporación de códigos deontológicos congruentes con estos valores.
Por último, en el ámbito de la educación no formal, es decir, la que está fuera del ámbito escolar estricto, las administraciones también deben fomentar los valores democráticos y los derechos humanos.
Asimismo, deben favorecer la información y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables según las causas establecidas en esta ley.
Las personas titulares de los establecimientos y locales a los que se refieren los apartados anteriores o las organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas darán a conocer en un espacio visible los criterios y limitaciones que resulten del ejercicio del derecho de admisión.
El artículo 6 de la ley establece definiciones concretas sobre: Asimismo, el artículo 7 establece que la ley debe interpretarse de acuerdo a los instrumentos internacionales aplicables de los que España sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales y demás legislación aplicable, y tendrá en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos internacionales multilaterales y regionales.
Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias o intolerantes.
Asimismo se reconoce el papel del Ministerio Fiscal, responsables de promover y coordinar las investigaciones penales.
Por otra parte, en el ámbito administrativo, cuando una autoridad pública conozca alguna de estas situaciones discriminatorias, deberá, si fuere competente, incoar el procedimiento administrativo correspondiente o, de no serlo, comunicárselo al órgano competente.
No será necesaria esta autorización cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados puedan también participar en el procedimiento.
En este sentido, el artículo 35 enfatiza la necesidad de colaboración entre administraciones públicas.
Por último, este último título establece las siguientes obligaciones para los poderes públicos:[1] La ley ampara específicamente (artículo 4.2, principal pero no exclusivamente) y no considera discriminatorios, siempre que sean el medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarlo, aquellos actos que tengan como objetivo garantizar la igualdad de trato y no discriminación.
[1] En concreto, la ley considera acciones positivas «las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social.