Ley de Grandes Ciudades de España

Los distritos constituyen un instrumento necesario para crear políticas de proximidad y participación en municipios con alta densidad de población.Descentrando funciones desde la participación ciudadana y debiendo además el ayuntamiento de cada localidad que ponga en marcha esta ley tendrá el deber de establecer un porcentaje mínimo de sus recursos para gestionarse por distritos.Los ayuntamientos tienen que establecer y poner en marcha normas de carácter orgánico y órganos adaptados para una efectiva participación de los vecinos en la vida pública del municipio.La división en distritos, junto con la determinación, regulación de los órganos de estos y las competencias que posean, no tendrán perjuicio sobre las atribuciones del alcalde.La Ley 57/2003 dedica su artículo primero a la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.