Ley Zamudio
En un tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones hechas por el Senado, por lo que el proyecto se remitió a una Comisión Mixta.[4] Este hecho reveló la falta de legislación que existía en Chile hasta ese momento en cuanto a tolerancia sexual, xenofobia y discriminación en general.La ley antidiscriminación o ley Zamudio tiene por propósito, según se consagra en su artículo primero, “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.Luego entrega una definición de discriminación, para posteriormente establecer los criterios específicos para calificar la arbitrariedad del acto discriminatorio.Finalmente se refiere al proceso y tramitación judicial pertinente frente a los actos discriminatorios.[1] En este caso, existe un mandato directo para el juez de ponderar derechos fundamentales, en donde debe ponderar la igualdad ante la ley, la cual prohíbe por regla general las discriminaciones, siempre que sean arbitrarias, y excepcionalmente las permite, siempre que no sean arbitrarias y estén justificadas por otro derecho fundamental.Chile no ha sido el primer país en legislar sobre el tema,[11] existiendo experiencia internacional en la lucha contra la discriminación, tales como: Por contraparte, existen aún varios países que tienen dentro de sus ordenamientos legislación abiertamente discriminatoria por ejemplo Nigeria seguirá el camino de Uganda y aprobará una ley que castiga la homosexualidad.[14] También en oriente medio, es de conocimiento común que en los países árabes la existencia legislación odiosa hacia la mujer y los castigos desproporcionados a las mismas.Los logros obtenidos por esta nueva ley son: en primer lugar, un desarrollo legal del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación arbitraria, algo ya consagrado en la Constitución Política de Chile, pero que era necesario darle un desarrollo legislativo detallado.[10] Los logros obtenidos por esta nueva ley son: en primer lugar, un desarrollo legal del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación arbitraria, algo ya consagrado en nuestra Constitución Política, pero que era necesario darle un desarrollo legislativo detallado.[10] Esto, siguiendo lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala: “Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios”.[10] Pero esta ley dejó algunos aspectos importantes de lado, como lo fue la falta de medidas afirmativas para corregir las actuales discriminaciones, esto es, otorgar tratamiento diferenciado para eliminar obstáculos fácticos en el ejercicio pleno de ciertos derechos, en este sentido, Óscar Rementería, vocero del Movilh, ha señalado que la ley “no especifica ni fechas, ni plazos, ni cómo debe ser llevado a cabo ese proceso.