Su principal virtud fue ordenar de manera legal lo que habían sido prácticas y costumbres.
Se establecía la censura previa, ya que “Antes de proceder a la publicación de cualquier impreso, se entregará un ejemplar al Gobernador o primera autoridad política del lugar [...] y otra a los promotores fiscales [...]” Los expendedores, fijos y ambulantes, requerían licencia por escrito para vender los impresos y sólo debían hacerlo aquellos que cumplieran con los requisitos de registro.
Los escritos eran, para efectos de la ley, clasificados en dos grupos: a) obras, folletos y hojas sueltas.
Toda publicación, antes de ser editada, debería ser entregada a las autoridades del gobierno para su aprobación.
[4] Pocos escritores, como Francisco Zarco, se atrevieron a luchar por la libertad de expresión.