[3][4]Esta ley ratifica el Pacto Federal Ambiental, que es un acuerdo interjurisdiccional firmado en 1993, declarando la importancia del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como instrumento para la coordinación ambiental en la república y éste Pacto, a su vez, sigue los lineamientos de la Agenda 21.[2] En el artículo 7 da competencia judicial al tribunal ordinario local, siempre y cuando no sean actos de degradación o contaminación interjurisdiccional, en este caso la competencia judicial será de un tribunal federal.[1] En cuanto a la participación ciudadana, "toda persona tiene derecho a ser consultada" sobre la preservación y protección del medio ambiente, para ello se pueden utilizar consultas o audiencias públicas, además de obtener educación e información sobre el medio ambiente.La responsabilidad civil y penal es independiente de ésta, presumiéndose si existen infracciones a las normas ambientales establecidas.[1] Si un ambiente ha sido dañado el Defensor del Pueblo o las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental están facultadas a reclamar por el resarcimiento del mismo, conforme al artículo 43 de la Constitución y el Estado nacional, provincial o municipal podrán recomponer o indemnizar a la persona de su jurisdicción que haya sido directamente afectada.[7] El fallo fue considerado histórico por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) quién proporcionó el abogado para las ONG admitidas como terceros.[7][8] Así, la Corte Suprema tomo en cuenta la Ley General del Ambiente para dictaminar sobre el Río Matanza Riachuelo.
Desperdicios en el cauce antiguo del Río Matanza en Villa La Salada. 2012.