Ley Federal de Protección de Datos Personales

Debido al panorama normativo descrito y a que el país requería cumplir con sus compromisos internacionales, se consideró necesario expedir una ley en la materia , para que hubiera un respaldo en la información y en la protección de datos personales.

Debido a estos cambios, hasta un policía puede clausurar un establecimiento que no exhiba su Aviso de Privacidad ya que hay flagrancia de violar los derechos humanos del ciudadano.

El primer antecedente se encuentra en la reforma realizada en el año 2007 al artículo 6 constitucional , en la que se adicionaba un párrafo segundo a este numeral, sentando las bases respecto al derecho a la información (transparencia), incluyendo la protección de datos personales por parte de las entidades públicas, reconociendo los derechos de acceso y rectificación.

El modelo general es adoptado por la mayoría de los países, especialmente por la Unión Europea y entre sus características se encuentran: Por su parte, el modelo sectorial es aplicado por los Estados Unidos y tiene las siguientes características: La ley retoma del modelo general los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

El capítulo en cuestión señala la forma y los plazos en los cuales se sustanciará este procedimiento, las causales de improcedencia y sobreseimiento, así como el recurso que procede en contra de la resolución que emita el Instituto.

La forma y plazos para sustanciar este procedimiento se regula en la vía reglamentaria.

La forma y plazos para sustanciar este procedimiento se regula en la vía reglamentaria.

En dicha publicación se diferencian tres formas del Aviso de Privacidad: Integral, Simplificado y Corto, según su aplicación.