Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Cuatro meses después del seminario, el 30 de septiembre, en el contexto de la presentación de la iniciativa de ley por parte del gobierno federal, el Grupo Oaxaca dio a conocer el Decálogo del Derecho a la Información en el que se recogían los aspectos mínimos que debería contener una ley de acceso a la información: El derecho a la información es un derecho humano universal; la información pública pertenece a las personas; máxima apertura de los poderes del Estado; obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado; procedimientos ágiles, sencillos y a costos mínimos; mínimas excepciones a la norma; organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias; consistencia jurídica y promoción del federalismo.La coalición social que articuló el Grupo Oaxaca se disgregó una vez que consiguió sus objetivos fundamentales, pero sus aportaciones siguen marcando la agenda de la vida política e institucional de México.El Grupo Oaxaca mereció una oportunidad extraordinaria, redactar un anteproyecto y “negociarlo” en San Lázaro, y luego en Xicoténcatl, para finalmente implementar la Ley Federal de Transparencia Pública Gubernamental aprobada en 2002, vigente en 2003.De esas generaciones con estudios doctorales en universidades nacionales y complemento mediante estudios de investigación o cursos en Sinaloa, recuerdo a Beatriz Solís Leare, Agustín Pineda, Gerardo Albarrán, Fidela Navarro y Rodrigo Santiesteban.El Órgano de Gobierno se reunieron con la periodicidad que las propias funciones administrativas del INAI le demanden.Por disposición legal, no podrá ser menor a cuatro veces al año.En la ley especifica bajo que condiciones los documentos son públicos, confidenciales o temporalmente reservados para su revelación.La obligatoriedad de esta ley se aplica a los tres poderes federales: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus órganos, a cada una de las entidades federativas y sus órganos, junto con todo órgano constitucional autónomo como el Instituto Nacional Electoral o el Banco de México.(2012), el Instituto señaló en su página 70: La SFP es la autoridad competente para fincar las responsabilidades administrativas a que se hacen acreedores los servidores públicos que no den cumplimiento a las resoluciones del IFAI.Sin embargo, la SFP ha sido omisa en fincar las responsabilidades administrativas correspondientes, aun cuando la Ley es contundente al señalar que el solo incumplimiento a una resolución emitida por este Instituto es motivo de una sanción administrativa grave.La controversia fue aprobada por el pleno por los integrantes Blanca Lilia Ibarra, presidenta, los comisionados Julieta del Río Venegas, Josefina Román, Adrián Alcalá y el mismo comisionado saliente Francisco Acuña.La controversia recayó en la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Alhf y, el 24 de abril, se notificó a este Instituto el acuerdo donde se admitió la controversia constitucional; sin embargo, la ministra negó la suspensión.La acción legal se solicitó, dejar sin materia el acuerdo de la ministra Loretta Ortiz que negó la suspensión.Luego del debate, Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN, declaró desechado el proyecto confeccionado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y ordenó su retorno a un integrante de la mayoría que votó en contra para elaborar la sentencia correspondiente y sus efectos, lo cual ocurrirá en el mes de agosto.Dicha situación se repitió en la Cámara de Senadores y en las legislaturas estatales, dándose por aprobada la reforma constitucional y siendo enviada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.