La restauración se basó en los cuatro pilares de Cánovas del Castillo: Rey, Cortes, Constitución y turno.
Estos partidos se fraccionaron a la muerte de sus líderes.
Su tramitación fue laboriosa y estuvo en debate hasta julio de 1908.
En 1995, durante el gobierno del PSOE, la usura fue sacada del Código Penal, lo que implicó el hecho de que ejercerla no conllevara una condena penal.
Al pasar a ser un proceso civil, el ejercicio de la usura conllevaría la devolución del dinero ilegítimamente obtenido con los intereses, junto con el pago de una multa.
[6] A nivel comunitario no existe todavía una norma que armonice esta materia, aunque actualmente el Borrador de Propuesta de Directiva de Crédito al Consumo reconoce que “La fijación de límites máximos a los tipos de interés, a las tasas anuales equivalentes o al coste total del crédito para el consumidor es una práctica habitual en varios Estados miembros” y en el artículo 31 apartado 1 invita a que los Estados fijen límites máximos a “uno o varios de los siguientes elementos”: a) el TIN, b) la TAE, c) el coste total del crédito para el consumidor.
[8] Estos márgenes son más amplios que los que están aplicando algunos de los juzgados en España, donde no existe una referencia específica, aunque algunos Juzgados han empezado a fijarse en las reglas que se aplican en Francia,[9] que es la regla del tercio, permitiendo un margen de hasta un 33,33% con respecto al interés medio de mercado del producto de financiación de que se trate (pago aplazado, revolving, consumo, vehículos, etc.).