Lengua propia

El Diccionario de la Real Academia Española, en su voz «lengua muerta», hace una referencia, desde 1803, a la que «no se habla ya como lengua propia y natural de un país o nación», pese a que no existe una entrada específica para definir el sintagma.

El término, sin embargo, no aparece en la Constitución de 1978, que define al castellano como «lengua española oficial del Estado» y dispone simplemente que «las demás lenguas españolas» sean «también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas», sin alusión alguna a lenguas propias distintas de las oficiales.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña califica como propia del Valle de Arán la lengua occitana denominada aranés, no el castellano ni el catalán; mientras que la Ley Foral del Euskera califica como lenguas propias tanto al castellano como al euskera.

La Constitución Española en su artículo 3 establece que el castellano en la única lengua oficial de todo el país declarando que «Todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar», pero se abstiene de designar ni al castellano ni al resto de lenguas españolas como lengua propia, concepto éste que sólo sería introducido en la legislación autonómica.

Tal definición no se elevó a rango estatutario hasta su reforma en 2006, pese a que ya la establecía la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de 1983 (art.

La propuesta de reforma del Estatuto conocida como Plan Ibarretxe, mantenía dicho carácter (art.

A su vez, se recoge el respeto y la protección de la lengua gallega.

[11]​ La jurista y romanista austríaca Ursula Wurl[12]​ considera como precedentes jurídicos del término la alusión al «idioma propio» o «propio idioma» referido a las minorías nacionales (étnicas, religiosas o lingüísticas), que se realiza: No existe una definición conocida de lengua propia que permita distinguirla por ejemplo de lengua vernácula.

Suelen ser definiciones políticas realizadas ad hoc, como la de Declaración de la Unesco que, pese a ser apoyada por el Gobierno español, su definición no se corresponde con la realidad lingüística española[cita requerida] ni con lo que realmente implementan los textos legales autonómicos[cita requerida].

[16]​ En general, esta ha acabado siendo la postura predominante dentro de la sociolingüística catalana y se plasmó en el Manifiesto «Per a un nou estatut social de la llengua catalana»[17]​ (1997), respaldado por numerosas figuras y que reivindicaba «la oficialidad única» para la lengua catalana, aportando como principal argumento que es la «lengua propia».

[22]​ Especialmente reseñable para fijar estas posiciones fue el Manifiesto del Foro Babel.

En el uso dado a este término en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta lo manifestado por algunas opiniones,[10]​ esta denominación podría suponer un subterfugio para evitar la declaración expresa como lengua oficial.