Lectoral

El tercer Concilio de Letrán, bajo Alejandro III y el cuarto bajo Inocencio III, adoptaron esta disciplina e hicieron de ella un canon general que renovó el Papa Honorio III.

El Concilio de Basilea extendió este establecimiento a las catedrales y ordenó que el lectoral fuese canónigo, presbítero, licenciado o bachiller formado en teología.

El cuarto Concilio de Letrán atribuye al metropolitano el derecho de elegir el lectoral pero este oficio no estaba entonces como título.

El Concilio de Trento no determinó nada precisamente sobre esta cuestión; se refiere solamente una respuesta de la congregación del concilio, que declaró que la colación de la prebenda lectoral pertenecía a los que había pertenecido, de donde se concluyó que la elección del lectoral pertenecía al obispo.

La bula concedida para la nueva circunscripción de las diócesis establecidas en 1817, mandaba que hubiera un lectoral en cada cabildo.